Obligaciones para patrones y empleados ante regulación del teletrabajo

El teletrabajo llegó para quedarse. La reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo y adicionado a la misma en capítulo XII Bis, con el artículo 330 A al K relacionado con el teletrabajo ya está vigente en nuestro país y eso significa que, sin excepción, las empresas ahora tienen nuevas obligaciones frente a los empleados que operan a distancia.

En Bermúdez Abogados somos un despacho especializado en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes en relación a materia laboral, contable y fiscal para su empresa.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señaló que las condiciones del teletrabajo deben establecerse en un convenio por escrito, pactado por las partes y con un principio de reversibilidad, es decir, el derecho que tienen los trabajadores a considerar que la modalidad no es conveniente y solicitar el regresar a un esquema presencial.

Nuevas obligaciones que deben cumplir las empresas

 
I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.

VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral.

VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.

VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley de teletrabajo, para publicar una Norma Oficial Mexicana (NOM) que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo. Esta NOM deberá considerar los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras.

Cabe recordar que las empresas pueden ser multadas por incumplir con alguna de las nuevas disposiciones en materia de teletrabajo.

Nuevas obligaciones que deben cumplir los trabajadores

 
Como toda relación laboral, no sólo la parte patronal tiene obligaciones, también los trabajadores tienen responsabilidades que cumplir bajo esta modalidad.

Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.

II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.

IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.

V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Los trabajadores están obligados a cumplir con estas medidas, de no hacerlo, esto puede ser motivo de rescisión de la relación laboral.


En Bermúdez Abogados estamos a sus órdenes para apoyarlos con los nuevos contratos laborales en referencia a la nueva ley de teletrabajo. Nos encuentran en nuestros teléfonos 52 64 02 25, 55 74 24 28, 55 64 47 19 o bien por WhatsApp 55 54 15 16 74.

Fuente: Factor Capital Humano

Foto: PheelingsMedia – stock.adobe.com

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