Pago del aguinaldo debe efectuarse, a pesar del impacto de la pandemia en las empresas

El 20 de diciembre es la fecha límite para cubrir el pago del aguinaldo. Así lo estipula el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece esta prestación anual como un derecho que tiene todo trabajador y los patrones están obligados a otorgarla.

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Por ley, el aguinaldo nunca puede ser inferior a 15 días de salario. En el caso de los trabajadores que no han cumplido el año de servicio, tienen derecho a recibir la parte proporcional de esta prestación, aunque no se encuentren laborando en la empresa durante la fecha del pago.

A pesar de la crisis sanitaria, el pago del aguinaldo no puede suspenderse. Por lo tanto, todos los trabajadores deben recibir el monto que les corresponde.

Para todas aquellas empresas que no cumplan con el pago correspondiente del aguinaldo, la LFT establece multas de entre 4,344 y 434,400 pesos (de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización).

Negociar para posponerlo

A pesar de que el marco legal no prevé específicamente un mecanismo para suspender el pago de aguinaldo, sí existe una posibilidad para aplazar su liquidación: los acuerdos entre patrones y empleados.

Aunque no es sencillo, los acuerdos por escrito entre ambas partes pueden ser la alternativa para posponer el pago de esta prestación, y más por los tiempos que estamos viviendo. Los documentos sólo pueden ser válidos para acordar otra fecha de pago, pero bajo ninguna circunstancia para suspenderlo.

Se debe realizar un acuerdo particular y debe ser consensuado, no puede ser una decisión unilateral. El acuerdo tiene que ser por escrito, porque así el trabajador tiene una garantía salvaguardada.

Estos acuerdos sólo deben usarse en caso de que los empleadores tengan dificultades para cubrir la prestación antes del 20 de diciembre.


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Fuente: Factor Capital Humano 

Imagen de AmarADestiempo en Pixabay

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