Personas que cobran por honorarios

Cada vez más personas en México cobran por honorarios. Es común en algunas empresas contratar de esta forma a algunos prestadores de servicios y profesionistas. Es entonces cuando surge la duda: ¿cuáles son los derechos y las obligaciones de alguien que está contratado por honorarios?

Bermúdez Abogados es un despacho especializado en derecho laboral cuyas acciones se rigen bajo la eficiencia, la honestidad y la eficacia, siempre atentos a los intereses de nuestros clientes.

En el derecho laboral mexicano, la ley Federal del trabajo entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen y la prestación de un trabajo personal y subordinado a una persona ya sea esta física o moral, mediante el pago de un salario.

En ciertos casos, se establecen relaciones de trabajo, bajo el régimen de «honorarios», lo que es una violación a la ley, ya que el pago de honorarios, no releva al empleador de las obligaciones contenidas en la ley Federal del trabajo.

La contratación de un trabajador bajo el régimen de honorarios, puede ocasionar un alto costo al empleador y la inseguridad al trabajador, que recibe sus salarios bajo este régimen, ya que por una parte el empleador corre el riesgo de que las instituciones de seguridad social le apliquen multas y sanciones altamente gravosas y por otra parte quede el trabajador sin la protección de la seguridad social.

Es pertinente pues que ambas partes cumplan con la legislación vigente, por una parte el empleador inscribiendo al trabajador en el régimen de la seguridad social y por la otra el trabajador exigiendo que se dé cumplimiento a la norma vigente, ya que así ambas partes se encuentran seguras y sin riesgos posteriores.

Para contratar a una persona bajo el régimen de «honorarios», es menester que dicha persona sea un técnico o un profesional independiente, que realice una actividad sin estar bajo la subordinación del contratante, que cuente con recursos propios para realizar la actividad para la cual va a ser contratado y es necesario que se firme el contrato respectivo de prestación de servicios profesionales, con independencia de la actividad que vaya a realizar, la cual debe estar debidamente detallada en el contrato respectivo, señalándose la cantidad de dinero que vaya a cobrar por la realización de su actividad, sea ésta técnica o profesional.

Es prudente que el prestador de servicios profesionales expida a su contratante el recibo respectivo y si es una factura con los requisitos de ley, mucho mejor ya que así queda debidamente establecida la relación entre ambas partes.

Si requiere de mayor asesoría laboral sobre el contrato por honorarios o sobre los beneficios de un trabajador por honorarios, lo invitamos a comunicarse con Bermúdez Abogados al WhatsApp 55 5415 1674, al teléfono 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx

Image by Lukas Bieri from Pixabay

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