Prórroga vigente en la reforma de outsourcing

El 23 de abril pasado entró en vigor la nueva reforma de subcontratación. A partir de esa fecha quedaron vigentes algunas disposiciones, y aunque las modificaciones al marco legal establecieron plazos de transición que fueron extendidos por la Cámara de Diputados, hay reglas que ya no cambiaron con la prórroga.

En Bermúdez Abogados somos una firma de abogados con más de 35 de experiencia en derecho laboral que asesoramos a su empresa con los cambios legales que surjan con la Reforma en materia de subcontratación laboral.

De esta manera, los trámites para la transferencia de personal a las nóminas centrales, la sustitución patronal, los cambios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la inscripción en el Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) y las nuevas reglas fiscales entrarán en vigor el próximo 1 de septiembre.

Las empresas deberán trabajar en los siguientes cinco temas, antes del 1º de septiembre:

1/ Trasladar al personal que estaba bajo el régimen de subcontratación a sus propias nóminas

2/ Solicitar su ingreso al Repse

3/ Reconocer los derechos laborales de su plantilla laboral, “incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes”, señala el dictamen

4/ Solicitar al IMSS la asignación del registro patronal que le corresponde como empresa de prestación de servicios u obras especializadas

5/ Empezar a entregarle al IMSS copia del contrato en el que incluya la denominación o razón social, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y una lista de su personal. Posteriormente, actualizará esa información cada cuatro meses, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre.

Reglas que ya no cambiaron con la prórroga

Además de la prohibición de la subcontratación laboral, la extensión de plazos tampoco modificó el nuevo esquema de sanciones por incumplimiento. La reforma de outsourcing estableció la multa más alta de la historia en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para quien incurra en tercerización ilegal, con un monto que va de los 179,240 a los 4 millones 481,000 de pesos.

La inscripción al Repse es una nueva regla que tampoco se modificará. Aunque la ampliación de los plazos de transición dio más margen a las empresas para regularizarse e inscribirse en el padrón, el registro es una disposición con la que tendrán que cumplir los negocios para poder ofrecer servicios especializados en el mercado.

Las empresas que presten servicios especializados sin estar inscritas en el Repse podrían ser sancionadas con una multa de hasta 4 millones 481,000 de pesos. La misma sanción aplicaría para quien se beneficie de los servicios de un contratista que no esté registrado en el padrón.


En Bermúdez Abogados estamos al día con las últimas modificaciones a las leyes laborales. Pueden comunicarse con nosotros a los teléfonos 55 5574 24 28 / 55 5564 4719 / 55 5264 9225 o bien, al correo electrónico info@bermudezabogados.mx

Fuente: El Economista / elempresario.mx

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