19 Mar Proyecto de Reforma a la LFT, en relación al Outsourcing – II
Estimados clientes y amigos:
En relación a la publicación pasada y respecto del Registro Nacional de Empresas de Subcontratación, en la reforma se señala que las empresas subcontratistas deberán de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones patronales (IMSS, INFONAVIT SAR etc.) mediante una fianza o por los medios o lineamientos que señale en su oportunidad el Registro Nacional.
Por otra parte y respecto de la modificación al artículo 15 B de la Ley Federal del Trabajo, se establece que el contrato celebrado entre el contratante y el contratista (outsourcing) deberá de ser por escrito, registrarse en el Registro Nacional y señalar de manera clara que ambas partes son solidariamente responsables de las obligaciones con los trabajadores y que a ambas partes les es aplicable lo señalado por el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que es obligatorio para ambas partes exhibir el citado contrato cuando alguna autoridad se los requiera.
Como podemos apreciar, la reforma a este artículo tiene como finalidad dejar claramente establecido que ambas partes, tanto el contratante como el outsourcing que le da servicios, son solidariamente responsables ante cualquier reclamación de los trabajadores, por tanto es preciso señalar que si esta reforma sigue el sentido que le están queriendo dar los legisladores, van a desnaturalizar la figura del outsourcing en la forma en que lo conocemos.
Ponemos a su disposición los teléfonos de nuestro despacho que son 52 64 02 25, 55 74 24 28, 55 64 47 19, WhatsApp 55 54 15 16 74, así como nuestra página web www.bermudezabogados.mx
Quedo de ustedes.
Atentamente,
LIC. LEANDRO BERMÚDEZ PINEDA.
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