Qué medidas pueden tomar los centros de trabajo ante el coronavirus

El coronavirus llegó a México a finales de febrero. Se transmite a través de persona a persona a través de las gotitas de saliva que se expulsan al toser, al estrechar la mano de alguien infectado o al tocar un objeto o superficie contaminada por el virus y posteriormente tocarse la boca, nariz o los ojos antes de lavarse las manos.

Los síntomas del COVID-19 son tos seca, fiebre, estornudos, dolor de cabeza, malestar general y, en casos más graves, dificultades para respirar.

La Secretaría de Salud estima que a finales de marzo el coronavirus podría entrar en fase de transmisión comunitaria; es por ello que las empresas deben comenzar a tomar medidas lo antes posible.

En Bermúdez Abogados somos un despacho especializado en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes en relación a materia laboral, contable y fiscal para su empresa.

Actualmente México se encuentra en la Fase 1 de contingencia por el COVID-19 -se entrará en Fase 2 a partir del 23 de marzo-, lo que significa que apenas hay un contagio en decenas de personas, sin embargo algunos empleadores han comenzado a preguntarse lo que implicaría una contingencia más grande y qué se puede hacer con sus colaboradores para prevenir el contagio.

¿Qué pueden hacer las empresas?

Ante la presencia del coronavirus Baker McKenzie hizo una guía rápida para los patrones con las implicaciones legales para responder éstas y otras preguntas:

#1 ¿Podemos exigirle a los empleados que trabajen de manera remota?

No, el trabajo remoto debe ser opcional para mitigar riesgos. Se debe ofrecer esta alternativa a todos los empleados para evitar problemas de discriminación.

Sólo se les puede exigir a los empleados que trabajen de forma remota cuando el gobierno mexicano emita una resolución en la que declare una emergencia sanitaria; cuando exista una causa de infección razonable y el Comité de Salud y Seguridad de la oficina determine que el trabajo remoto es una medida preventiva para evitar el contagio entre empleados.

#2 Si el empleado no puede trabajar remotamente, ¿debo pagar los salarios de todos modos?

Sí, siempre y cuando el empleado lo acepte expresamente por escrito; el Comité de Salud y Seguridad debe determinar dichas medidas. Si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria, y en función de esta emergencia la relación laboral se suspende (no se les exigirá a los empleados prestar servicios y el empleador no está obligado a pagar sus salarios), los empleados solo tendrán el derecho de recibir el pago de un salario mínimo por cada día de suspensión durante un plazo máximo de un mes. En este caso, el empleador no necesita obtener una autorización de la Junta Laboral para suspender la relación laboral.

#3 ¿Los empleados que se aíslen de manera voluntaria tienen derecho a cobrar su salario normalmente?

No. Debe haber una decisión emitida por el Comité de Salud y Seguridad.

#4 ¿Pueden los empleados negarse a asistir a la oficina?

Sí, pero sólo si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria o existe una decisión del Comité de Salud y Seguridad de la empresa. Los empleadores deben garantizar que cumplan los procedimientos establecidos por la Ley Federal de Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas.

#5 ¿Puedo realizar controles de salud a los empleados?

Sí. Los empleadores pueden exigir a los empleados que presenten exámenes médicos que consideren adecuados en cualquier momento para garantizar un lugar de trabajo saludable y prevenir enfermedades contagiosas.

#6 ¿Cuáles son mis obligaciones como empleador para mantener un entorno de trabajo seguro?

Las medidas pueden incluir:

-Implementar las medidas preventivas y recomendaciones publicadas por el Comité de Salud y Seguridad.

-Mantenerse al día con los cambios en las recomendaciones gubernamentales, médicas y de viajes.

-Emitir recordatorios de buenas prácticas de higiene.

-Proporcionar instalaciones adecuadas para el lavado de manos, desinfectante de manos y pañuelos de papel.

-Limpiar las áreas comunes.

-Brindar información a los empleados sobre los síntomas causados por el virus y sobre qué deben hacer si tienen dudas.

-Mantener actualizados a los empleados sobre cambios en las políticas y prácticas (por ejemplo, en las políticas de trabajo remoto o de viajes) a causa de la propagación del virus.

-Incentivar a los empleados a limpiar su espacio de trabajo.

#7 ¿Puede un empleado negarse a viajar?

No. En principio, los empleados no deben rehusarse a las instrucciones dadas por el empleador, pues sería considerado desobediencia en el trabajo, lo que constituye un causal de despido. No obstante, los empleados pueden, válidamente rehusarse a viajar a los países afectados, para prevenir la transmisión del Covid-19.

#8 ¿Deben los empleadores cancelar eventos que requieran viajar?

Sí. Para prevenir transmisión, los empleadores deben cancelar eventos y viajes que no son esenciales a cualquier país afectado.

#9 Ante cierres de negocio debido a brotes del virus, ¿cuáles son las alternativas para las compañías?

Si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria y en función de ésta las relaciones laborales se suspenden (no se les exigirá a los empleados prestar servicios y el empleador no está obligado a pagar sus salarios), los empleados sólo tendrán el derecho de recibir el pago de un salario mínimo por cada día de suspensión durante un plazo máximo de un mes.


Ante cualquier duda, con todo gusto en Bermúdez Abogados se la resolvemos. Puede comunicarse con nosotros al WhatsApp 55 5415 1674, al teléfono 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.

Fuente: Factor Capital Humano 

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