¿Qué sucede si debo trabajar en el día de las elecciones?

El domingo 2 de junio se llevará a cabo la jornada electoral, en la que se elegirán a la nueva presidenta o presidente, senadurías, diputaciones federales y locales, gubernaturas y alcaldías de México. En medio de la efervescencia electoral, surgen diversos escenarios legales para los trabajadores que laboren ese día, tales como los de tiendas de conveniencia, restaurantes y transporte público, entre otros.

Bermúdez Abogados es un despacho especializado en derecho laboral con más de 40 años de experiencia asesorando a empresas y particulares.

El primer aspecto legal-laboral relacionado con este día es que, según la Ley Federal del Trabajo (LFT), se trata de un día de descanso obligatorio. Esto significa que los empleados no están obligados a trabajar.

Según Abigail Quiroz, directora de la Fundación Trabajo Digno, la finalidad de declarar este día como descanso obligatorio es fomentar la participación ciudadana, evitando que las responsabilidades laborales sean un impedimento para ejercer el derecho al voto.

No obstante, al igual que otros días festivos señalados en la LFT, existe la posibilidad de trabajar en esta fecha a cambio de una compensación adicional. Este es el segundo aspecto a considerar.

Aquellos que trabajen el día de las elecciones deben recibir, además de su salario normal, un pago doble por la jornada, lo que en la práctica equivale a un pago triple.

Dado que el 2 de junio es domingo, además del pago triple, los trabajadores que laboren ese día tienen derecho a una prima dominical del 25% del salario diario ordinario.

Esta compensación adicional no implica la pérdida del derecho al voto. La Ley Federal del Trabajo también establece que los empleadores deben conceder el tiempo necesario para que los empleados acudan a votar.

De hecho, la legislación laboral prevé una sanción de entre 5,428 y 162,855 pesos para los empleadores que no permitan a sus trabajadores ejercer su derecho al voto. Esta multa puede aplicarse por cada empleado afectado.

La LFT también prohíbe a los patrones influir en el voto de sus empleados, es decir, ninguna empresa puede obligar a sus trabajadores a votar por un candidato específico. La injerencia de los empleadores en este aspecto o la negativa a conceder tiempo para votar puede constituir un delito electoral.

¿Qué pasa si soy funcionario de casilla?

La Ley Federal del Trabajo también contempla este escenario, obligando a los empleadores a conceder el tiempo necesario para que sus empleados desempeñen servicios como jurados, electorales y censales si estas actividades coinciden con su horario laboral.

En este sentido, los trabajadores que sean funcionarios de casilla están protegidos contra despidos por ausentarse ese día. Sin embargo, en las elecciones de 2021, la principal razón reportada por las personas para no ser funcionarios de casilla fue la falta de permiso laboral.

La misma sanción aplicable por negar el tiempo para votar puede imponerse a los empleadores que no permitan a sus trabajadores ser funcionarios de casilla.

El 2 de junio, más de 98 millones de personas están convocadas a votar. En total, se elegirán 20,708 cargos a nivel federal y local, siendo el más relevante la Presidencia de la República.


Bermúdez Abogados somos una firma especializada en derecho laboral. Asesoramos en la prevención y conciliación laboral en empresa, ayudando en el éxito de la misión corporativa.

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Fuente: El Economista

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