Reforma a la Ley Federal del Trabajo en lo que se refiere a la normatividad del «teletrabajo»

Estimados clientes y amigos:

Por este conducto les informo que por decreto presidencial de esta fecha, se ha reformado el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo y adicionado a la misma en capítulo XII Bis, con el artículo 330 A al K, en lo que se refiere a la normatividad del «teletrabajo» y que conocemos como trabajo en casa.

Los puntos más relevantes de esta reforma de la Ley Federal del Trabajo, son los siguientes:

-Se considera como teletrabajo, si esta actividad se desarrolla en más del 40% del tiempo en el domicilio del trabajador.

-Se deberá de firmar un contrato de trabajo en donde consten las condiciones en que se prestará el servicio, incluyendo las obligaciones de Seguridad y Salud que se entreguen al trabajador bajo esta modalidad.

-Se llevará a cabo la descripción y el monto que el patrón pagará al trabajador por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionado con el «teletrabajo», esto corre por cuenta del patrón en su parte proporcional, el pago de luz, Internet, silla ergonómica y computadora.

-En el contrato se señalarán los mecanismos de contacto entre las partes, duración y distribución de la jornada en los términos de la Ley.

-El Contrato Colectivo que regula las relaciones laborales en la empresa, es extendible a los trabajadores que laboren en casa y ellos seguirán formando parte de la planta laboral, como si prestaran sus servicios en forma presencial.

-El cambio en la modalidad de trabajo presencial a “Teletrabajo” es voluntario y establecido por escrito entre las partes.

-Las condiciones especiales de Seguridad y Salud, serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y previsión social en una Norma Oficial Mexicana, considerando los factores ergonómicos, psicosociales y otros que pudieran causar efectos adversos en el trabajador.

-Es obligación de los patrones llevar el registro de los insumos entregados al personal, en cumplimiento a las obligaciones de Seguridad y Salud en el trabajo.

Este Decreto entra en vigor el día de mañana.

Como siempre, quedamos atentos a cualquier duda que pudiera surgir en torno a esta nueva modalidad en el trabajo.

LIC. LEANDRO BERMÚDEZ PINEDA.

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