Reforma de la subcontratación y outsourcing

Como es del conocimiento de todos ustedes, el Congreso de la unión ha reformado diversas legislaciones (Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del IVA y la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado) en el tema de la subcontratación y outsourcing.

En lo referente a la Ley Federal del Trabajo, se permitirá la subcontratación, siempre y cuando sea prestada por una persona física o moral que manifieste o se dedique a prestar servicios especializados, como pueden ser los de vigilancia, administración, ventas, consultoría etc. y en ese sentido deben de registrarse ante la Secretaría del trabajo y previsión social, quien cuenta con 30 días para emitir los lineamientos del registro conducente.

En esos términos y una vez que la Autoridad haya emitido los lineamientos respectivos, esas empresas tienen 90 días para realizar el registro o bien para trasladar a los trabajadores a la empresa beneficiaria de los servicios.

Por otra parte se reformó la Ley en cuanto al Reparto de Utilidades, estableciendo un límite máximo de tres meses de salario o el promedio que hubiera recibido el trabajador en los últimos tres años, atendiendo siempre al mayor beneficio del trabajador.

Es importante hacer del conocimiento de todos ustedes, que los servicios de subcontratación no pueden abarcar a trabajadores que presten servicios relativos al objeto social de la empresa beneficiaria o a su actividad económica preponderante.

Como siempre estamos a su disposición para cualquier aclaración o duda.

LIC. LEANDRO BERMÚDEZ PINEDA.
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