Reparto de utilidades para personas físicas

El próximo 29 de junio es la fecha límite para que las personas físicas que tienen personal subordinado cumplan con el pago del PTU. Al igual que una empresa, pueden ser sancionadas por el incumplimiento de esta obligación constitucional.

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Si bien la Ley Federal del Trabajo no los menciona textualmente, tampoco los excluye. Es por ello que las personas físicas sí deben pagar PTU y son aquellas que están inscritas en el régimen de actividades empresariales o servicios profesionales, y en el régimen simplificado de confianza. El factor más importante es si cuentan con personal subordinado.

Hay personas físicas que entran en el esquema del PTU porque se encuentran en un régimen equivalente a las actividades que realiza una persona moral. Es decir, hay personas físicas que al igual que las morales (empresas) prestan servicios, distribuyen o fabrican productos con trabajadores subordinados, eso es lo que las convierte en sujetos obligados de cubrir el reparto de utilidades.

Tanto para las personas morales como para las físicas, el plazo para cubrir el monto de PTU es el mismo: 60 días a partir de la fecha en la que se paga el impuesto anual. Pero las personas físicas tienen de plazo hasta junio, porque su fecha límite para presentar la declaración anual es el 30 de abril, un mes después del plazo límite que tienen las empresas.

Al igual que las empresas, las personas físicas que tienen un nuevo negocio están exentas de repartir utilidades en su primer año de funcionamiento, o bien las que se encuentran desarrollando un nuevo producto son exentas por dos años.

Por otro lado, la reforma de subcontratación y los topes que se establecieron en la Ley Federal del Trabajo para el pago del PTU también aplican para las personas físicas. Es decir, estos contribuyentes pueden otorgar a un trabajador como máximo un pago equivalente a tres meses de salario o el promedio del monto pagado en los últimos tres años, lo que resulte más benéfico para el colaborador.

Normalmente los trabajadores que laboran para una persona física pueden estar empleados en pequeños negocios, pero una de las maneras de corroborar si se trabaja para un patrón obligado a repartir utilidades, es a través de los recibos de nómina. Es importante tomar en cuenta que esta obligación está ligada con el sector formal.

Se aplican también sanciones para los que incumplan con el pago del PTU

La Ley Federal del Trabajo establece que el incumplimiento del pago del PTU puede equivaler a una sanción que va de los 24,055 a los 481,100 pesos, una de las más altas en la legislación laboral. Esta misma multa que se puede imponer a las empresas por no otorgar reparto de utilidades, se aplica también a las personas físicas.


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Fuente: El Economista 

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