14 Ene Sanciones para las empresas que incumplan con las nuevas obligaciones en materia de teletrabajo
La reciente reforma de teletrabajo no consideró cambios en el esquema de sanciones económicas. Sin embargo, el incumplimiento de las nuevas disposiciones legales para esta modalidad puede implicar multas con base en los criterios ya establecidos en la legislación.
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Para transitar al teletrabajo, los patrones en el país deberán considerar aspectos como: establecer contratos por escrito, otorgar el mismo salario y prestaciones, respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral y asumir los costos derivados del trabajo -el pago de servicios de telecomunicación y parte de la electricidad- ya que así lo establece la nueva ley de teletrabajo que promulgó el Ejecutivo Federal y que entró en vigor el 12 de enero.
No obstante, aún no existe una regulación específica de las sanciones con respecto al teletrabajo. Hasta que no haya un parámetro específico, actualmente responde a las sanciones generales de las inspecciones de trabajo. En materia de multas, la nueva normatividad seguirá ligada a las sanciones económicas ya previstas en la LFT. Además de las sanciones económicas, el incumplimiento de las nuevas reglas puede tener implicaciones legales como rescisión de la relación de trabajo por causa imputable al patrón.
Multas por incumplir la ley de teletrabajo
1. No respetar la desconexión digital
Uno de los grandes cambios de la reforma de teletrabajo es el derecho a la desconexión digital después de la jornada laboral. El incumplimiento de esta obligación podría equivaler a una multa de 50 a 250 UMA’s (entre 4,481 y 22,405 pesos), con base en la fracción uno del artículo 994 de la LFT que sanciona la violación a la duración máxima de la jornada de trabajo.
2. No respetar el día de descanso
En la misma línea con la desconexión digital, molestar al teletrabajador en su día de descanso y período vacacional puede representar una multa de 50 a 250 UMA’s (entre 4,481 y 22,405 peso), con base en la fracción uno del artículo 994 de la LFT.
3. Teletrabajo no reversible
El teletrabajo, además de ser voluntario, es una modalidad reversible, significa que el trabajador puede decidir en cualquier momento regresar a un esquema presencial. Si el empleador se niega a garantizar este derecho, la multa puede oscilar entre 50 a 5,000 UMA’s (entre 4,481 y 448,100 pesos) con base en el artículo 1002 de la LFT, mediante el cual se sancionan las violaciones a las normas de trabajo que no estén expresamente señaladas.
Es de suma importancia establecer las condiciones del teletrabajo en un contrato para protección tanto de los trabajadores como de las empresas.
Por otro lado, cabe mencionar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley de teletrabajo, para publicar una Norma Oficial Mexicana (NOM) que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo. Esta NOM deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.
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Fuente: Factor Capital Humano / El Economista
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