SCJN resuelve contrataciones temporales en el gobierno y organismos públicos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el pasado 2 de julio que los nombramientos y contrataciones temporales en el gobierno deben estar justificados por la naturaleza del trabajo. De este modo, a través de una jurisprudencia emitida por el máximo tribunal, se limita las contrataciones eventuales en el sector público a cumplimientos de obras o bien, para cubrir la ausencia de un trabajador de base.

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“El Estado, en su carácter de empleador equiparado, está obligado a justificar el otorgamiento de nombramientos temporales, los cuales sólo podrán celebrarse cuando así lo exija la naturaleza del trabajo, tengan por objeto cubrir a otro trabajador, o bien el cumplimiento de una obra determinada”, se establece en la resolución publicada en la Segunda Sala de la SCJN.

La Suprema Corte argumentó que el gobierno y cualquier organismo que rija sus relaciones laborales con base en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), para determinar los requisitos que deben cumplir los nombramientos temporales de los servidores públicos «debe observar los criterios de la Ley Federal del Trabajo (LFT) vinculados a la duración de las relaciones de trabajo”.

Estos criterios se vinculan a los nombramientos temporales en el sector público, debido a que la LFTSE no tiene prevista regulación específica en la materia. En este sentido, “debe atenderse a lo establecido en los artículos 35, 36, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con los cuales la celebración de una relación de trabajo para obra o por tiempo determinado debe estar justificada en el desarrollo de una obra específica, la naturaleza de las funciones a desempeñar, o bien cubrir alguna vacante temporal.”

“Se advierte que el otorgamiento de nombramientos por tiempo determinado es excepcional, de ahí que el Estado esté obligado a justificar la necesidad de su celebración bajo dicha temporalidad, pues sólo así se actualizará la prerrogativa de éste de dar por terminada la relación laboral al concluir el término del nombramiento sin responsabilidad para las entidades o dependencias, ya que de lo contrario se entenderá que el nombramiento fue por tiempo definitivo.”, expone la Corte.

Esta resolución de la Corte, será usada para los juicios en tribunales, para resolver conflictos como despidos injustificados y reinstalación de servidores públicos.

La jurisprudencia emitida por la SCJN derivó de una contradicción de tesis, luego de que un tribunal concluyó que era suficiente para acreditar el carácter eventual de un trabajador el nombramiento en el que se establece una relación de trabajo por tiempo determinado; mientras tanto, otro determinó que para ello también era necesario que el Estado, en su carácter de empleador, justificara la razón que motivó su otorgamiento bajo dicha temporalidad.


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Fuente: El Economista 

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