Se castigarán con cárcel jornadas laborales superiores a la Ley

Las jornadas laborales que exceden el límite legal ya son oficialmente consideradas un delito de explotación laboral, sancionado con hasta 12 años de prisión y una multa que puede alcanzar los 70,000 días, basada en la percepción diaria del agresor al momento de la sentencia.

En Bermúdez Abogados somos un despacho especializado en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes en relación a materia laboral, contable y fiscal para su empresa.

Este mes, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entró en vigor la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que ahora incluye las jornadas laborales que exceden los límites establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un delito.

Anteriormente, la explotación laboral ya era considerada un delito de trata de personas, pero solo en casos de condiciones peligrosas o insalubres sin la protección adecuada, una carga de trabajo desproporcionada al salario percibido o remuneraciones inferiores al salario mínimo. Ahora, se suman los casos donde los horarios laborales exceden los límites de la LFT. Este delito se castigará con penas de tres a 10 años de prisión y multas de 5,000 a 15,000 días.

Cuando la explotación afecta a personas de comunidades indígenas o afromexicanas, la pena se incrementa a entre cuatro y 12 años de cárcel, y multas de 7,000 a 70,000 días.

La reforma indica que las jornadas extensas se considerarán explotación laboral si violan las disposiciones laborales, excediendo 48 horas semanales y las horas extras permitidas (tres horas diarias y nueve horas semanales), además de la compensación extraordinaria correspondiente.

El dictamen del Congreso de la Unión aclara que este delito debe interpretarse conforme a la legislación laboral vigente, permitiendo trabajo extra con remuneración. La falta de pago del tiempo extra es el segundo incumplimiento más común en las inspecciones laborales, según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La reforma busca evitar “jornadas inhumanas”, es decir, el exceso de tiempo extra según la LFT constituye el delito, no el mero hecho de trabajar horas extra. Los trabajadores deben entender que el tiempo extra sigue vigente sin configurarse como delito, siempre que no se excedan los límites legales.

Las pequeñas empresas podrían verse más afectadas por la reforma, especialmente aquellas que emplean a trabajadoras del hogar. La modificación es un recordatorio para el sector patronal de revisar el tiempo de trabajo, reforzando una tendencia observada desde hace meses. Los trabajadores de confianza no están exentos de estos límites, por lo que todas las empresas deben revisar sus prácticas laborales.


Bermúdez Abogados asesora y acompaña a empresas y particulares en materia laboral. Puede comunicarse con nosotros al WhatsApp 56 1291 5423, al teléfono 55 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.

Fuente: El Economista

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.

WhatsApp Escríbanos un WhatsApp