Se solicita reducir a 7 horas la jornada laboral de teletrabajo

Uno de los factores más graves sucede desde que inició la emergencia sanitaria y con ella, la modalidad del teletrabajo en muchas empresas, es una mayor carga laboral en los empleados. Es por ello que algunos líderes sindicales y especialistas han solicitado a los legisladores incluir la regulación de las jornadas de trabajo y el derecho a la desconexión digital dentro de la reforma que se hará para reglamentar el home office en México.

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Según el reporte Estado del Teletrabajo en América Latina en el 2017 alrededor de 2.6 millones de personas en México laboraban desde casa. Por el momento, no hay datos sobre el desarrollo del home office por la pandemia de Covid-19 en nuestro país. Pero un estudio que se realizó en España podría dar una idea: de acuerdo con NordVPN Teams en la nación ibérica las personas trabajan dos horas más desde que lo hacen desde casa.

Las circunstancias de trabajo son diferentes. Varias empresas ya lo habían implementado, pero sólo dos o máximo tres días a la semana. Ahora al estar todo el tiempo en casa significa tener que limpiar el lugar de trabajo, preparar los alimentos o bien, el cuidado de otras personas como los hijos.

Por todas estas razones, algunos líderes sindicales han solicitado a la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados que la regulación del teletrabajo establezca una jornada de 7 horas. Esta jornada incluye la hora de comida.

Derecho a la desconexión, entre otras peticiones

Se espera que en septiembre el Congreso reanude las sesiones ordinarias. Entonces, la Cámara de Diputados podrá analizar el proyecto de reforma a la Ley Federal de Trabajo (LFT), que ya fue aprobado por el Senado. Estas modificaciones incorporan el capítulo XII Bis a la LFT en materia de teletrabajo.

Una de las quejas es que ni en la modificación al artículo 311 de la LFT ni en el nuevo capítulo que se pretende incluir, se habla de la jornada de trabajo, cuando es obligación fundamental establecer en el contrato individual de trabajo la jornada.

El contrato debe establecer también la hora de inicio y la de término, con la finalidad de garantizar los derechos del trabajador, en la hipótesis de tiempo extraordinario y el derecho del trabajador a la desconexión digital. Esto significa que al término del horario no se le podrá pedir otras tareas. Los líderes sindicales también reclaman que en el nuevo capítulo de la LFT se indique la obligación del pago de horas extra.


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Fuente: Factor Capital Humano 

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