Semana Santa, ¿hay días de descanso obligatorio para los trabajadores?

Las vacaciones de Semana Santa están marcadas en el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y este año están programadas del 25 de marzo al 5 de abril. Sin embargo, en el ámbito laboral, la gestión de estas fechas varía considerablemente.

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La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 75, no contempla el jueves 28, viernes 29 y 30 de marzo como días de descaso obligatorio. Estos días de Semana Santa no generan un pago extra de forma obligatoria. Por lo que, la persona trabajadora deberá de presentarse a laborar de manera normal. Sin embargo, podrá descansarlos si llega a un acuerdo con su empresa.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece solamente nueve días de descanso obligatorio para los trabajadores. Este 2024 son:

  • Lunes 1 de enero por Año Nuevo
  • Lunes 5 de febrero por el aniversario de la Constitución
  • Lunes 18 de marzo por el natalicio de Benito Juárez
  • Miércoles 1 de mayo por el Día del Trabajo
  • Domingo 2 de junio por la Jornada Electoral
  • Lunes 16 de septiembre por el aniversario de la Independencia
  • Martes 1 de octubre por la transferencia del Poder Ejecutivo
  • Lunes 18 de noviembre en conmemoración de la Revolución
  • Miércoles 25 de diciembre por Navidad

Además de los días de Semana Santa, hay otras fechas reconocidas en el calendario escolar que no están alineadas con la legislación laboral. Por ejemplo, el 2 de noviembre suele ser un día de descanso habitual en las escuelas, pero no es oficial para los trabajadores.

En el Congreso de la Unión se han impulsado reformas para ampliar los periodos de descanso obligatorio en la LFT, como el 27 de septiembre por la consumación de la Independencia de México. Sin embargo, hasta el momento ningún proyecto ha sido aprobado.

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), existe una relación entre el descanso y la productividad. A pesar de la reforma de 2023 que duplicó el piso mínimo de vacaciones para los trabajadores, México sigue siendo uno de los países con periodos de descanso más cortos entre las economías de la OCDE.

Aunque la LFT reconoce días de descanso obligatorio, esto no garantiza que las personas realmente descansen en esas fechas. La ley también permite a las empresas continuar operando, con una compensación adicional para los trabajadores que laboran en esos días.

Otras fechas, como el 10 de mayo (Día de la Madre), el 12 de octubre (Día de la Raza) o el 12 de diciembre (Día de la Virgen de Guadalupe), suelen ser otorgadas por las empresas de manera voluntaria, pero tampoco son reconocidas oficialmente por la legislación laboral.


En Bermúdez Abogados estamos al día con las últimas modificaciones a las leyes laborales. Pueden comunicarse con nosotros a los teléfonos 55 5574 24 28 / 55 5564 4719 / 55 5264 9225 o bien, al correo electrónico info@bermudezabogados.mx

Fuente: El Economista

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