24 Ago STPS aclara dudas sobre la reforma de outsourcing
Muchas dudas han surgido a raíz de la nueva reforma de subcontratación. Es por ello, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) trató de dar respuesta a preguntas como: ¿Qué actividades deben inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse)? ¿Qué significa poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra empresa? ¿Habrá después del 1 de septiembre mega operativos de inspección?
En Bermúdez Abogados somos una firma de abogados con más de 35 de experiencia en derecho laboral que asesoramos a su empresa con los cambios legales que surjan con la Reforma en materia de subcontratación laboral.
Estos son parte de los puntos aclarados por la STPS:
» El Repse y las bases de datos
El nuevo marco legal de la subcontratación establece como requisito para que una empresa obtenga el Repse estar al día con sus obligaciones fiscales y patronales. En este sentido, el Registro sólo realiza una consulta al Servicio de Administración Tributaria (SAT), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) sobre el estatus de la compañía solicitante y las autoridades emiten una opinión positiva o negativa.
Es decir, el Repse no tiene acceso a las bases de datos de las otras dependencias y en ocasiones el IMSS, SAT o Infonavit otorgan una opinión negativa porque su sistema puede demorar horas en actualizarse.
» Inspecciones por outsourcing
En otro tema, la dependencia afirmó que el enfoque de todas las autoridades involucradas en la nueva regulación de servicios especializados es que las empresas cumplan con las reglas.
En ese tenor, se indicó que las visitas para verificar el cumplimiento de la reforma serán parte del plan de inspección de la dependencia al igual que otros temas, como el reparto de utilidades o normas de seguridad y salud en el trabajo, pero no debe esperarse un “desbordamiento” de inspecciones. Una vez haya pasado la fecha límite de registro, simplemente se va a incluir esta temática en el programa de inspección y se harán inspecciones para verificar el cumplimiento de esta Ley como se hace con otros elementos de la STPS.
» Cadena de registros de subcontratación
En algunas industrias, como la de construcción, es probable que un contratista se convierta también en contratante. Por ejemplo, una empresa constructora que pondrá a disposición trabajadores propios en beneficio del cliente para cumplir con el proyecto, al mismo tiempo puede subcontratar servicios especializados que no forman parte de su objeto social o actividad económica preponderante.
En estos casos, el contrato para la obra sólo debe contener el Repse de la constructora, no los de las empresas que ésta subcontratará para los trabajos en los que no se especializa.
“Si eres una constructora y te ha contratado un promotor o inversionista para hacer una obra y a su vez vas a subcontratar a la empresa de grúas, lo puedes hacer. Puede haber una cadena de Repses entre el contrato principal con el constructor y los contratos que este último firme con las empresas que subcontratará para determinadas actividades”
Desde abril de 2021, cuando se promulgó la reforma de subcontratación, el outsourcing basado en suministro de personal quedó prohibido como actividad y se modificó el marco legal de los servicios especializados, permitiendo la tercerización de estos sólo cuando no formen parte del objeto social y la actividad económica preponderante del cliente.
La reforma estableció nuevas reglas para este mercado, como la inscripción al Repse y la presentación de reportes esporádicos al IMSS y el Infonavit, entre otras obligaciones. La fecha límite para inscribirse al padrón público de la STPS, para realizar la migración y sustitución patronal de los trabajadores que estaban subcontratados y para aplicar las nuevas disposiciones para la deducción fiscal de estas actividades fue prorrogada hasta el 1 de septiembre por el Congreso de la Unión.
En Bermúdez Abogados estamos al día con las últimas modificaciones a las leyes laborales. Pueden comunicarse con nosotros a los teléfonos 55 5574 24 28 / 55 5564 4719 / 55 5264 9225 o bien, al correo electrónico info@bermudezabogados.mx
Fuente: El Economista
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