STPS quiere endurecer las reglas de inspección de las empresas

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) prevé endurecer las reglas de inspección para reducir de 90 a cinco días el plazo con el que contarán los empleadores para corregir irregularidades y deficiencias identificadas durante una visita.

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La dependencia ya había intentado realizar la modificación al reglamento en junio del 2021 pero en septiembre, retiró el proyecto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), argumentando que la Secretaría se encontraba en “proceso de un análisis del instrumento normativo”.

Esta semana la STPS envió de nuevo un proyecto a Conamer que busca establecer como plazo máximo para los empleadores un periodo de cinco días para aplicar medidas correctivas por irregularidades identificadas durante una inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, con opción a prorrogarse por un período igual, siempre y cuando el patrón acredite que las deficiencias detectadas fueron originadas por causas ajenas al centro de trabajo.

De igual manera, las modificaciones al reglamento plantean otorgar como plazo máximo cinco días a los empleadores, sin opción a prorroga, para presentar observaciones y pruebas de las irregularidades detectadas durante inspecciones de otras materias, como las de condiciones generales de trabajo o las de capacitación y adiestramiento.

Hoy en día el marco regulatorio permite que los empleadores cuenten con un plazo de entre 30 y 90 días como plazo para corregir incumplimientos identificados durante una visita de la autoridad. La STPS considera que el esquema actual pone en riesgo a los trabajadores.

Al igual que el primer proyecto, el nuevo documento establece que las empresas que estén inscritas en los programas de cumplimiento voluntario no serán objeto de inspecciones ordinarias.

El nuevo procedimiento de sanciones

La nueva normativa planteada por la STPS añade nuevos pasos en el procedimiento para las sanciones, como la notificación personal al empleador o su representante legal del acuerdo de cierre de instrucción por el que se solicita a la autoridad competente la imposición de la sanción.

Igualmente, cuando el patrón no permita el ingreso del inspector al centro de trabajo, la autoridad emitirá el acuerdo de cierre de instrucción, pero por incumplimiento a la normatividad laboral y por la negativa al desahogo de la inspección.

Entre las adecuaciones al reglamento de inspección, la Secretaría del Trabajo también establecerá que sean objeto de notificación personal los acuerdos dictados respecto a la determinación de registro, negativa o cancelación del Registro Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse).

Estas nuevas medidas pueden derivar en costos de cumplimiento para los empleadores porque las acciones que se deben aplicar de manera inmediata pueden ser más costosas debido a la premura por hacer las correcciones, sin embargo la dependencia considera que el beneficio de modificar el reglamento será mayor tanto para los trabajadores como para los patrones.


En Bermúdez Abogados estamos al día con las últimas modificaciones a las leyes laborales. Pueden comunicarse con nosotros a los teléfonos 55 5574 24 28 / 55 5564 4719 / 55 5264 9225 o bien, al correo electrónico info@bermudezabogados.mx

Fuente: El Economista 

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