24 Ago Tipos de contratos laborales en México
En la reforma que hubo de la Ley Federal de Trabajo (LFT) y que entró en vigor el 1º de diciembre de 2012, se establecieron los diferentes tipos de contrato permitidos entre una empresa y sus empleados. La LFT es la máxima ley de Derecho laboral en México y solo está por encima de ella la Constitución Política, en la cual se consagró el derecho al trabajo en su art. 123.
En Bermúdez Abogados somos un despacho especializado en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes en relación a materia laboral, contable y fiscal para su empresa.
Tipos de contratos laborales
En las relaciones individuales de trabajo, es decir en las que no está involucrado un sindicato, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 35 establece al menos 5 tipos de contratos diferentes:
“Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.”
#1 Contrato por obra o tiempo determinado
Como se señala en el artículo 37, en este tipo de contratos se estipula únicamente cuando el tipo de empleo es por una cierta cantidad de tiempo o ya sea por sustitución a otro trabajador.
#2 Contrato por tiempo indeterminado
Este contrato se le conoce como “de planta”. Se establece un periodo de tiempo de prueba el cual no puede exceder más de 30 días hábiles, sólo en el caso que se trate de puestos como dirección, gerenciales y personas con funciones administrativas, se les puede extender un periodo de prueba de 180 días. Esto se hace con el fin de verificar que el trabajador cumpla con los requisitos necesarios para el puesto y por la empresa.
#3 Contrato periodo de prueba
También conocido como “eventual”, es un contrato que tiene como fin comprobar que el trabajador realmente tiene las habilidades y capacidades que decía tener para desarrollar el trabajo. En la Ley Federal del Trabajo (LFT) se anexó el artículo 39-A, el cual dispone en los periodos de prueba, los cuales tienen una duración de 30 o hasta 180 días sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
En caso de que el patrón decida seguir con la relación laboral, al trabajador se le renueva un contrato de manera permanente.
#4 Contrato por capacitación inicial
Con el fin de iniciar un empleo formal se estableció una modalidad nueva que apoya a las personas que no tienen la experiencia, la puedan adquirir al momento de prestar sus servicios, la cual es conocida como capacitación inicial. De esta manera, en el artículo 39-B de la LFT se puede llevar a cabo bajo la dirección y mando del jefe, cumpliendo el objetivo de que el prestador de servicios adquiera los conocimientos necesarios para las actividades a desarrollar al momento de ser contratado. Tiene una duración de 3 meses, a menos que sea para un puesto gerencial la duración podría ser hasta de 6 meses. En el caso de seguir la relación laboral después de haber terminado la capacitación inicial, se considera para un contrato de tiempo indeterminado.
#5 Contrato por relación de trabajo por temporada
El contrato de tiempo indeterminado es continuo por regla general, según contempla la Ley en su artículo 39-F. De igual manera se puede efectuar ese tipo de contratos de manera parcial cuando los servicios requeridos por la empresa, ya sean por ciertas actividades de temporada o ya sea que no se requieran los servicios toda la semana, mes o el año, por ejemplo si la empresa tiene en el año temporadas altas de venta, requiere empleados para esas fechas, de esa manera puede efectuar contratos por temporada para contemplar a esos trabajadores cuando se les requiera y los usuarios que laboran con esa modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores de tiempo indeterminado.
Si requiere mayor información, como siempre estamos para atenderle a fin de resolver cualquier duda. Puede comunicarse con Bermúdez Abogados al WhatsApp 55 5415 1674, al teléfono 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.
Fuente: mibolsillo.com
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