Trabajos esenciales que pueden seguir durante la emergencia sanitaria

El 30 de marzo se declaró oficialmente la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19 en nuestro país. El gobierno federal ordenó por un mes la suspensión de las actividades no esenciales en los diferentes niveles de gobierno, empresas y asociaciones civiles en México.

“Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional”, expresó Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.

En Bermúdez Abogados somos un despacho especializado en derecho laboral que busca satisfacer las diferentes necesidades de sus clientes en relación a materia laboral, contable y fiscal para su empresa.

De acuerdo con la información difundida por la Secretaría de Salud, aquellas actividades que no pueden parar, ya que son esenciales para el funcionamiento del país son:

-De la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud

-El abasto, servicios y proveeduría para la rama médica, como las farmacias, manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud

-La disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

-La seguridad pública y la protección ciudadana; la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia,

-La actividad legislativa en los niveles federal y estatal

Los sectores que tampoco pueden dejar de producir, pues son considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía son:

-Financiero

-Recaudación tributaria

-Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas

-Generación y distribución de agua potable

-Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas

-Mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados

-Servicios de transportes de pasajeros y carga

-Producción agrícola y pecuaria

-Agroindustria, química, productos de limpieza

-Ferreterías

-Servicios de mensajería

-Guardias en labores de seguridad privada

-Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad

-Telecomunicaciones y medios de información

-Servicios privados de emergencia

-Servicios funerarios y de inhumación

-Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales

-Aeropuertos, puertos y ferrocarriles

Así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.


Si requiere mayor información, como siempre estamos para atenderle a fin de resolver cualquier duda. Puede comunicarse con Bermúdez Abogados al WhatsApp 55 5415 1674, al teléfono 5574 2428 o bien al correo electrónico info@bermudezabogados.mx y podrá recibir una asesoría laboral gratuita.

Fuente: Factor Capital Humano 

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